Personas Físicas y Jurídicas con inversiones inferiores al millón de pesos.
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Cuotaparte Clase B
Personas Físicas y Jurídicas con inversiones superiores al millón de pesos.
"Se
encuentran vigentes en materia cambiaria y relativo al ingreso y el
egreso de capitales a o de la República el Decreto N° 616/05 y la
Resolución del Ministerio de Economía y Producción 637/2005. Esta
normativa establece, entre otras cosas [bajo ciertos requisitos y salvo
excepciones contenidas en la normativa], la necesidad de constituir un
depósito no remunerado por un plazo de 365 días y por el 30% de los
fondos ingresados a la República. Se recomienda a los interesados la
revisión de esta normativa previo a efectuar su inversión."